Petición: Exigimos al Consejo Universitario, al Encargado de Despacho de la Rectoría, a los Consejos de Gobierno y a los Directores de todos los espacios académicos (Organismos Académicos, Instituciones, Centros Universitarios y Planteles de la Escuela Preparatoria); que emitan, o en su caso, ratifiquen por escrito y de manera oficial que no criminalizan el movimiento estudiantil y que las acciones que realizan los miembros de la comunidad universitaria, de manera independiente o colectiva en torno al movimiento, no se consideran una falta a la responsabilidad universitaria como se señala el artículo 43 del Estatuto Universitario
Respuesta: El 3 de julio de 2025, el H. Consejo Universitario expidió un acuerdo por el que se determina que no será aplicable el artículo 43 del Estatuto Universitario a quienes integran el Movimiento Estudiantil Universitario. Posteriormente aprobó la derogación del Artículo 43 del Estatuto Universitario, el cual el movimiento consideraba violatorio para la libertad de expresión, cabe señalar que la derogación fue publicada en la Gaceta Universitaria Núm. Extraordinario, Julio 2025. Por otra parte, se han firmado Convenios de Mutuo Respeto con diversas Asambleas Estudiantiles.
Tema de impacto: Política, gobierno y seguridad
Pilares de la transformación universitaria: 2 Estudiantado con oportunidades para su pleno desarrollo personal
Sector beneficiado: Alumnado
Dependencia de Administración Central de atención: Consejería Jurídica Universitaria
Porcentaje de avance: Atendido (100%)