Petición: Respaldamos el movimiento estudiantil y exigimos la garantía de no represalias contra quienes participan del mismo, considerándolo un movimiento legítimo en concordancia con el Artículo 27 fracción I,II,V,VII Y XV, y artículo 74 del estatuto universitario
Respuesta: Esta Dirección, no está facultada para anular artículos de ninguna ley, para ello existen la abogacía general y el Consejo Universitario quienes crean comisiones especiales para que se revisen y analicen los artículos que se desean derogar o cambiar, creando una propuesta de ley la cual se presenta ante los órganos legislativos competentes.
La administración no criminaliza el movimiento estudiantil y reconoce a la asamblea, invita a firmar un pacto de civilidad con toda la comunidad.
Tema de impacto: Reformas a la normatividad y sanciones
Pilares de la transformación universitaria: 1 Administración Universitaria al servicio de la comunidad
Sector beneficiado: Todos
Dependencia de Administración Central de atención: Consejería Jurídica Universitaria
Porcentaje de avance: Sin avance (0%)