Petición: No tomar ningún tipo de represalias, ya sean académicas, morales, profesionales, jurídicas y las que los afectados consideren como tal y que puedan representar cualquier tipo de daño y perjuicio en contra de la comunidad
universitaria, en todos sus sectores, principalmente en aquellos vulnerados históricamente: el sector estudiantil y el sector laboral que participe o haya participado en la organización y/o manifestaciones del movimiento estudiantil en relación con este escrito, realizado en el presente año.
Respuesta: El 3 de julio de 2025, el H. Consejo Universitario expidió un acuerdo por el que se determina que no será aplicable el artículo 43 del Estatuto Universitario a quienes integran el Movimiento Estudiantil Universitario. Posteriormente aprobó la derogación del Artículo 43 del Estatuto Universitario, el cual el movimiento consideraba violatorio para la libertad de expresión, cabe señalar que la derogación fue publicada en la Gaceta Universitaria Núm. Extraordinario, Julio 2025. Por otra parte, se han firmado Convenios de Mutuo Respeto con diversas Asambleas Estudiantiles.
Tema de impacto: Reformas a la normatividad y sanciones
Pilares de la transformación universitaria: 1 Administración Universitaria al servicio de la comunidad
Sector beneficiado: Todos
Dependencia de Administración Central de atención: Consejería Jurídica Universitaria
Porcentaje de avance: Atendido (100%)