Petición: 1.3 Exigimos que se respete el derecho constitucional a la libertad de expresión de los artículos 6 y 7. Que no se apliquen sanciones académicas en evaluaciones, en actos punitivos de discriminación.
Respuesta: La Universidad reconoce el derecho de quienes integran al alumnado para asociarse y agruparse; la Ley de la Universidad en su Artículo 10, párrafo segundo establece que “Los miembros de la comunidad universitaria podrán reunirse y organizarse libre y democráticamente en la forma que ellos mismos determinen. Estas organizaciones observarán el orden jurídico interno y serán totalmente independientes de los órganos de gobierno y académicos universitarios.” Y, por su parte, el Estatuto Universitario en su Artículo 28 concede al alumnado los derechos de libertad de expresión, asociación y de manifestación. La Universidad continua promoviendo la construcción de una cultura de paz y no discriminación por lo que el Estatuto Universitario en los artículos 3 Ter y 3 Quáter señala que las instancias y espacios universitarios deberán implementar acciones para prevenir cualquier tipo de violencia. Se concluyó el proceso de Diagnóstico Participativo de Reforma a la Ley de la Universidad realizando siete foros presenciales con la participación de la comunidad universitaria, 3 conferencias magistrales, el cierre del sistema de consulta, el buzón digital y cuestionario, se está en el proceso de analizar la información recabada.
Tema de impacto: Política, gobierno y seguridad
Pilares de la transformación universitaria: 2 Estudiantado con oportunidades para su pleno desarrollo personal
Sector beneficiado: Alumnado
Dependencia de Administración Central de atención: Consejería Jurídica Universitaria
Porcentaje de avance: Con avance (75%)




